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Artículo 8 de la Ley 11.464

Autoriza a la corporacion de la vivienda para adquirir por compra o expropiacion los inmuebles que comprendan terrenos prometidos vender con anterioridad a la vigencia de la ley n.o 10,254, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268349 / 8200857.

Texto oficial

Artículo 8.o En el precio de venta se comprenderán todos los gastos en que incurra la Corporación, de cualquiera naturaleza que sean, y se pagará con un 4% de interés más 1/2% de comisiones anuales, y deberá cancelarse en un plazo máximo de 10 años.