Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 11.464

Autoriza a la corporacion de la vivienda para adquirir por compra o expropiacion los inmuebles que comprendan terrenos prometidos vender con anterioridad a la vigencia de la ley n.o 10,254, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268349 / 8200858.

Texto oficial

Artículo 9.o Las propiedades adquiridas en conformidad a esta ley no podrán ser dadas en arrendamiento sin autorización previa del Consejo Superior de la Corporación de la Vivienda, quien al otorgarla fijará la renta de arrendamiento. Asimismo, el adquirente y sus herederos no podrán gravar, hipotecar o enajenar el inmueble adquirido salvo autorización expresa del Consejo de la Corporación, siempre que su producto esté destinado exclusivamente a introducir mejoras en el inmueble o a ser abonado al saldo insoluto de precio. Esta prohibición subsistirá por el plazo de 10 años, aún cuando haya pagado totalmente la deuda. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán inscribir estas prohibiciones.