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Artículo 10 de la Ley 11.464

Autoriza a la corporacion de la vivienda para adquirir por compra o expropiacion los inmuebles que comprendan terrenos prometidos vender con anterioridad a la vigencia de la ley n.o 10,254, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268349 / 8200859.

Texto oficial

Artículo 10.o Desde que la Corporación de la Vivienda acuerde adquirir un inmueble en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.o, se suspenden, en el estado en que se encuentren, todos los juicios que afectan el inmueble y esta suspensión regirá hasta que la adquisición quede totalmente finiquitada y por el plazo máximo de tres años. No podrá incurrirse en ninguna sanción mientras dure la suspensión, la que el juez podrá declarar de oficio o a petición de parte.