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Artículo 12 de la Ley 11.464

Autoriza a la corporacion de la vivienda para adquirir por compra o expropiacion los inmuebles que comprendan terrenos prometidos vender con anterioridad a la vigencia de la ley n.o 10,254, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268349 / 8200861.

Texto oficial

Artículo 12.o La Corporación de la Vivienda urbanizará los sitios o lotes de terrenos que con anterioridad a la vigencia de esta ley hubieren sido adjudicados a diversos propietarios en liquidaciones de comunidades e inscritos a nombre de éstos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La Corporación realizará esta urbanización por propuestas públicas, por contratos directos o con sus medios propios y adelantará los fondos que sean necesarios para llevarla a cabo. El costo total de la urbanización será reembolsado a la Corporación por los respectivos propietarios en la proporción que determine el Consejo Superior de la Institución en forma de préstamos que se pagarán con un 4% de interés más el 1/2% de comisiones anuales y deberán cancelarse en el plazo de 10 años. Estos préstamos quedarán garantizados con hipoteca de los sitios o lotes, a los que además les será aplicable lo dispuesto en el artículo 9.o de la presente ley.