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Artículo 3 de la Ley 11.843

Autoriza a la municipalidad de constitución para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 3.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26849 / 8279802.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° incrementará los recursos generales de la Municipalidad de Constitución.