Texto oficial
Artículo 9°.- Una vez refrendado el Compromiso de
Gestión Institucional, éste podrá ser revisado o
reformulado mediante una modificación fundada al convenio a
que se refiere el artículo 6°, en la medida que en el
período de ejecución se presenten causas externas
calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro
o se produzcan reducciones en el presupuesto destinado a
financiar ítems relevantes para su cumplimiento.
La calificación de las referidas causas y posterior
revisión de las metas, será realizada, previa solicitud
del Fiscal Nacional, por el Ministro de Hacienda. De
acogerse las referidas causas, deberán quedar señaladas
detalladamente en el Convenio Modificatorio.