Texto oficial
Artículo 18.- El componente variable del bono por
desempeño individual se pagará en el mes de marzo del año
siguiente a la evaluación respectiva a quienes se
encuentren en servicio a la fecha del pago, y se
determinará aplicando el porcentaje señalado en el literal
b) del artículo 16 sobre el total de la remuneración bruta
anual de carácter permanente correspondiente a los fiscales
y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante
el año inmediatamente anterior a su pago.