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Artículo 19 de la Ley 20.240

Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268531 / 8132895.

Texto oficial

Artículo 19.- No tendrán derecho al bono por desempeño individual el Fiscal Nacional ni el Director Ejecutivo Nacional.