Texto oficial
Artículo 20.- Los montos que se perciban por concepto
de los bonos de gestión institucional y por desempeño
individual sea en su componente base o variable, o ambos a
la vez, no servirán de base de cálculo de ninguna otra
remuneración. Tendrán el carácter de tributables e
imponibles para fines de previsión y salud. Para determinar
los impuestos e imposiciones a que se encuentren afectos el
bono por gestión institucional y el componente variable del
bono por desempeño individual, se distribuirá su monto en
los meses que comprenda el período que corresponda y los
cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones
mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la
parte que, sumada a las respectivas remuneraciones
mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.