Texto oficial
Artículo 22.- De conformidad a lo previsto en el
artículo 90 de la ley N° 19.640, el presupuesto anual del
Ministerio Público consultará los recursos necesarios para
el pago del bono por desempeño individual. Los recursos
necesarios para el pago del bono por gestión institucional
conforme al cumplimiento que para las metas correspondientes
se determine de acuerdo con el artículo 14 precedente, se
fijarán anualmente, en el mes de marzo, mediante un decreto
del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula por
.orden del Presidente de la República..