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Artículo 22 de la Ley 20.240

Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268531 / 8132898.

Texto oficial

Artículo 22.- De conformidad a lo previsto en el artículo 90 de la ley N° 19.640, el presupuesto anual del Ministerio Público consultará los recursos necesarios para el pago del bono por desempeño individual. Los recursos necesarios para el pago del bono por gestión institucional conforme al cumplimiento que para las metas correspondientes se determine de acuerdo con el artículo 14 precedente, se fijarán anualmente, en el mes de marzo, mediante un decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula por .orden del Presidente de la República..