Texto oficial
Artículo Primero.- No obstante lo dispuesto en los
artículos 1° y 16, durante el año 2008 se pagarán los
bonos por desempeño individual y de gestión institucional
vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, de
conformidad a la reglamentación establecida para estos
efectos y considerando el resultado del proceso de
evaluación y cumplimiento de metas institucionales
correspondientes al año 2007.
Adicionalmente, durante el referido año 2008, se
pagará un 1,9% de la base correspondiente como componente
base del bono por desempeño individual conforme a lo
previsto en los artículos 16 y 17.