Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la
presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción,
en adelante "CORFO", será la institución encargada de
registrar a aquellos centros de investigación que así lo
soliciten.
El procedimiento de registro se iniciará mediante la
solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO,
acompañando los antecedentes relativos a los requisitos
exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento
del Registro de Centros para la Realización de Actividades
de Investigación o Desarrollo que se dictará al efecto y
el comprobante de pago del arancel a que se refiere el
inciso octavo de este artículo por la tramitación de la
solicitud de registro, si fuere procedente. Para los efectos
de la incorporación en el Registro, CORFO deberá verificar
que los centros de investigación cumplan con todos los
requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo
valerse de la asesoría de expertos nacionales o
internacionales. Esta solicitud podrá ser acogida o
rechazada por CORFO mediante una resolución fundada, la
cual será notificada al Representante respectivo y contra
la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº
19.880. Las referidas resoluciones serán de público
conocimiento.
Para ser inscritos en el Registro, los centros de
investigación deberán cumplir al menos con las siguientes
condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios,
tanto personales como materiales, suficientes para realizar
actividades de investigación o desarrollo.
Se entenderá que el centro cuenta con suficiente
experiencia si éste acredita la ejecución de, a lo menos,
un proyecto relacionado con una o más actividades de las
descritas en las letras a) y b) del artículo 1°, en los
últimos 36 meses anteriores a la fecha de presentación de
sus antecedentes.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo
actividades de investigación y desarrollo, durante al menos
los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en
el Registro.
iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y
claramente la cuenta de aquellos gastos que serán
realizados en el marco del proyecto.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el
Representante, en la que éste declare que los antecedentes
que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la
inscripción en el Registro del Centro de Investigación son
auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran
plenamente vigentes a la fecha de su presentación.
La solicitud de inscripción en el Registro será
resuelta por un órgano colegiado de CORFO, integrado por
cinco miembros, dos de ellos designados por el
Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Ministro o
Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, y uno designado por el Ministro de Economía,
Fomento y Turísmo. El quórum mínimo de funcionamiento de
dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se
tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de
producirse un empate, el miembro que presida el órgano
tendrá voto dirimente.
El Reglamento del Registro de Centros para la
Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo
deberá contemplar las modalidades y requisitos de
funcionamiento de dicho órgano colegiado.
Una vez acogida por el órgano colegiado la solicitud a
que se refiere este artículo, la CORFO inscribirá al
Centro de Investigación en el Registro de Centros para la
Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.
Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de
la inclusión en el registro, será de exclusiva
responsabilidad de los centros de investigación registrados
informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las
condiciones y antecedentes que permitieron obtener su
inscripción en el Registro, así como de las condiciones y
antecedentes que permitan mantener vigente dicha
inscripción y que, habiendo ocurrido dentro de los doce
meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las
modificaciones antes señaladas deberán ser informadas
acompañando toda la documentación y antecedentes
indispensables para su análisis y evaluación, así como
para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios
para mantener vigente la inscripción. Adicionalmente, el
Representante deberá presentar, respecto de los
antecedentes que se acompañan, una nueva declaración
jurada en los mismos términos indicados en el literal iv)
de este artículo. Si no hubieren experimentado
modificaciones las condiciones y antecedentes que
permitieron obtener la inscripción, como tampoco las
condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente
dicha inscripción, el Representante deberá entregar a
CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada
en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que
el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con
todos los requisitos exigidos en este artículo.
La CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los
centros de investigación por el servicio consistente en la
tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro,
el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será
restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de
que la solicitud de inscripción se rechace. Cada vez que un
Centro de Investigación solicite su inscripción, deberá
pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El
monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una
parte de los costos del procedimiento establecido en la ley
para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no
podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado
procedimiento por Centro de Investigación, será
determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la
Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo,
el que asimismo establecerá el mecanismo de
reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas
necesarias al efecto.
Los centros de investigación registrados conforme a lo
establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la
circunstancia de encontrarse registrados por CORFO, deberán
hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: "Entidad
inscrita en el Registro de Centros para la Realización de
Actividades de Investigación o Desarrollo para fines de la
Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en
Investigación y Desarrollo.