Texto oficial
Artículo 3°.- Los contribuyentes a que se refiere el
artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los
beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar,
por escrito, con los centros de investigación registrados,
un contrato de investigación y desarrollo por montos
superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su
celebración. Tratándose de contratos de investigación y
desarrollo celebrados entre un centro de investigación y
más de un contribuyente simultáneamente, cada
contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100
unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato
la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.
Para los efectos de esta ley, los contratos de
investigación y desarrollo deberán contar con la
certificación de CORFO, la que esta institución otorgará
mediante una resolución fundada. Esta certificación podrá
otorgarse en forma previa a la utilización de los
beneficios tributarios por parte del contribuyente, o bien
en forma posterior, según se regula en el artículo
siguiente. Para tales fines, CORFO efectuará las siguientes
acciones: i) realizará una revisión de los contratos de
investigación y desarrollo, que sólo tendrá por finalidad
verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la
realización o ejecución de labores de investigación y
desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley,
sin consideración a la pertinencia o valor de la
iniciativa; ii) verificará que los contratos de
investigación y desarrollo se celebren en relación a la
organización y medios de que dispone el respectivo Centro
de Investigación debidamente registrado, así como el que
el precio pactado en dichos contratos refleje adecuadamente
los costos en que se incurrirá para realizar las
actividades de investigación y desarrollo a que ellos se
refieren, y que el precio se ajuste a las condiciones
observadas en el mercado. La CORFO, así como el personal
que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o
expertos de los que CORFO se valga para los efectos de
realizar la revisión a que se refiere este artículo,
deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de
los contratos de investigación y desarrollo.
Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO
podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el
Representante, en la que éste deberá declarar que desde la
fecha de la resolución que ordenó la inscripción del
Centro de Investigación en el Registro o desde la última
vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas,
según corresponda, el Centro de Investigación no ha
experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el
artículo 2°. De existir tales modificaciones, el
Representante deberá informarlas a la CORFO en forma previa
a la certificación del contrato de investigación y
desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto
en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar,
asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que
no existen otras modificaciones distintas de las informadas.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo,
CORFO podrá organizar e implementar un proceso de revisión
de los contratos de investigación y desarrollo, pudiendo
usar al efecto capacidades internas o valerse de la
asesoría de expertos nacionales o internacionales, según
lo demande la naturaleza de las actividades de revisión y
desarrollo a que se refieren los contratos de investigación
y desarrollo que sean objeto de su revisión.