Texto oficial
Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán certificar
sus contratos de forma previa a la utilización de los
beneficios tributarios que establece esta ley.
Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los
beneficios tributarios de esta ley, en la forma como a
continuación se señala, sin contar con la certificación
previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos,
los contribuyentes deberán informar su intención de
acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en
la forma que ésta determine, dentro de los 30 días
corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de
un contrato de investigación y desarrollo.
En el caso anterior, la solicitud de certificación
deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses
siguientes al envío de la información a la CORFO a que se
refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente.
La certificación del contrato, de ser procedente, deberá
ser otorgada por la CORFO dentro de los 180 días corridos
desde la fecha de la solicitud de certificación.
Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el
inciso segundo, sólo podrán deducir de su renta líquida
el 65% de los gastos en que incurran con motivo de un
contrato de investigación y desarrollo, en la forma
señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo
5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la
misma disposición sino una vez obtenida la certificación
de su contrato por parte de la CORFO. Para estos efectos,
desde la fecha en que se informe a la CORFO de lo señalado
en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no
podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos
gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos
de prescripción que establece el artículo 200 del Código
Tributario.
Una vez otorgada la certificación, el contribuyente
podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°,
para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los
ejercicios en que se incurrió en los desembolsos,
rectificando las respectivas declaraciones de impuestos.
Cuando con motivo de la imputación del crédito se
determine un pago en exceso del impuesto de primera
categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código
Tributario, debidamente reajustado de conformidad al
artículo 57 del mismo Código.
En caso que la CORFO no otorgue total o parcialmente la
certificación a un contrato solicitada por un contribuyente
acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de
Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los
gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte
que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de
sus facultades legales.