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Artículo 5 de la Ley 20.241 · Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268637 / 9240546.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo. El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado. El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio. El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta, el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que no constituya crédito, aun cuando los gastos por las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados conforme a lo dispuesto en el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. El Representante deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, una declaración jurada informando: i) los contratos de investigación y desarrollo celebrados y aquellos que se encuentren vigentes; ii) la individualización de las partes contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo y el calendario y modalidades de pago de dicho precio; iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos, y v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos, entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con los que se hayan celebrado contratos de investigación y desarrollo. La CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley. En los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del contrato de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.