Texto oficial
Artículo 5°.- Los contribuyentes del impuesto de
primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que
declaren su renta efectiva determinada según contabilidad
completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto
de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del
total de los pagos en dinero efectuados conforme a los
contratos de investigación y desarrollo debidamente
certificados, celebrados con centros de investigación y
desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá
derecho el contribuyente en cada ejercicio, bajo las normas
de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince
mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de
dicha unidad al término del ejercicio respectivo.
El crédito establecido en este artículo se imputará
contra el impuesto de primera categoría que grava las
rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos
efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo
respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito,
éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse
contra el impuesto de primera categoría que corresponda
pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
El crédito a que se refiere el inciso primero se
calculará considerando el monto de los pagos efectuados en
el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y
desarrollo, actualizados conforme a la variación del
índice de precios al consumidor experimentada en el
período comprendido entre el último día del mes anterior
al del pago efectivo y el último día del mes anterior al
del cierre del ejercicio.
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar
como gasto necesario para producir la renta, el monto de los
pagos efectuados conforme a los contratos de investigación
y desarrollo debidamente certificados, en aquella parte que
no constituya crédito, aun cuando los gastos por las
actividades realizadas en virtud de dichos contratos no sean
necesarios para producir la renta del ejercicio, pudiendo
ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales
consecutivos contados a partir del mismo ejercicio en que se
haya otorgado la certificación correspondiente, reajustados
conforme a lo dispuesto en el número 7°, del artículo 41,
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los desembolsos, ya sea en la parte que den derecho a
crédito como en la parte que puedan ser descontados como
gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo
establecido en el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una
vez certificado el respectivo contrato, el contribuyente
tendrá derecho a hacer uso de los beneficios tributarios de
la presente ley, por los pagos efectuados a partir de la
fecha de suscripción del contrato.
Los contribuyentes no podrán hacer uso de las
franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31
de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, respecto de los
pagos incurridos en virtud de contratos de investigación y
desarrollo certificados que den derecho a los beneficios
tributarios establecidos en la presente ley.
El Representante deberá presentar al Servicio de
Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale,
una declaración jurada informando:
i) los contratos de investigación y desarrollo celebrados
y aquellos que se encuentren vigentes;
ii) la individualización de las partes contratantes;
iii) el precio total pactado en cada uno de los contratos de
investigación y desarrollo y el calendario y modalidades de
pago de dicho precio;
iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos, y
v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos,
entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica
Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con
los que se hayan celebrado contratos de investigación y
desarrollo.
La CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos
Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de
todas las resoluciones que hubiere emitido durante el
ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida
de los beneficios tributarios establecidos en la presente
ley.
En los casos en que una parte del contrato de
investigación y desarrollo hubiere sido financiada con
recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley
será solamente aplicable sobre aquella parte de los
desembolsos efectuados que no haya recibido dicho
financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá
presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y
dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada
en la que indique aquella parte de los desembolsos
efectuados durante ese año en virtud del contrato de
investigación y desarrollo que no haya sido financiada con
recursos públicos.