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Artículo 6 de la Ley 20.241 · Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268637 / 9240547.

Texto oficial

Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de investigación registrados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el contrato de investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen. La CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el contribuyente afectado por la referida resolución tendrá derecho a repetir en contra del centro de investigación que es parte del contrato de investigación y desarrollo, de acuerdo a las condiciones que hubieren estipulado contractualmente y a las normas legales de aplicación general, en su caso.