Texto oficial
Artículo 7°.- Los centros de investigación serán
eliminados del Registro cuando incurran en alguna de las
siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación
no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de
tres contratos de investigación y desarrollo;
c) Si se determina judicialmente que para acceder al
beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad
declarada por las partes en el acto o contrato es diferente
a aquella que poseen respecto a la identidad de las partes
que concurren en él, de la especie del acto o contrato que
se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o
consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o
d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más
de un 50% del valor del contrato de investigación y
desarrollo a entidades no registradas, ya sea que éstas se
encuentren dentro o fuera del país, estimación que se
efectuará en relación al valor pagado por dichas
actividades subcontratadas.
La eliminación del Registro que sea declarada por
CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que
deberá ser notificada al Representante al contribuyente y
respecto de la cual procederán los recursos previstos en la
ley Nº 19.880.
Los centros de investigación eliminados del registro
no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez
transcurridos tres años contados desde la fecha de la
resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso
que opere la causal de la letra c) precedente, la que una
vez declarada impedirá que el Centro de Investigación
afectado pueda registrarse por un plazo de seis años.
En caso de ordenarse por segunda vez la eliminación
del Registro, dicha sanción tendrá el carácter de
definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a
prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente
ley.
Declarada la eliminación del Registro, el Centro de
Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos
contratos de investigación y desarrollo al amparo de esta
ley; no obstante, podrá concluir los contratos de
investigación y desarrollo que se encontraban vigentes al
momento de declararse su eliminación. Sin embargo, en este
último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta
ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses
siguientes a la fecha de la resolución que declaró la
eliminación del Centro de Investigación del Registro, y
siempre que: i) los pagos que en tal periodo se efectúen al
Centro de Investigación que haya sido eliminado del
Registro correspondan a lo dispuesto en el o los contratos
de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes a
lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la
resolución que declara la eliminación del Registro, y ii)
tales contratos de investigación y desarrollo mantengan
vigente, durante todo el período antes referido, la
certificación otorgada por CORFO, en su caso, o el plazo
para su obtención no haya expirado según lo preceptuado en
el inciso segundo del artículo 4º. Aquellos contribuyentes
que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo
superior a dicho período, podrán acogerse a lo dispuesto
en el inciso siguiente.
La eliminación del Registro de los centros de
investigación será causa suficiente para que los
contribuyentes que mantengan contratos de investigación y
desarrollo vigentes con dichos centros de investigación,
puedan poner término anticipado a tales contratos,
exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes
relativos a la investigación o desarrollo realizadas, sin
que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el
pago de indemnización alguna más allá de los pagos
devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación
en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y
de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con
lo dispuesto en este inciso pongan término al contrato de
investigación y desarrollo celebrado con un Centro de
Investigación que ha sido eliminado del Registro podrán
mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la
medida que encarguen la continuación de las labores de
investigación o desarrollo bajo tal contrato a otro Centro
de Investigación debidamente registrado y que este nuevo
contrato de investigación y desarrollo sea certificado por
CORFO.
En el caso de la letra c) del presente artículo, sin
perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el
contribuyente perderá inmediatamente el derecho al
beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá
rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que
reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de
investigación y desarrollo.