Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 20.241 · Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268637 / 9240548.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los centros de investigación serán eliminados del Registro cuando incurran en alguna de las siguientes causales: a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley; b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres contratos de investigación y desarrollo; c) Si se determina judicialmente que para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad declarada por las partes en el acto o contrato es diferente a aquella que poseen respecto a la identidad de las partes que concurren en él, de la especie del acto o contrato que se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más de un 50% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no registradas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas. La eliminación del Registro que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante al contribuyente y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la ley Nº 19.880. Los centros de investigación eliminados del registro no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda registrarse por un plazo de seis años. En caso de ordenarse por segunda vez la eliminación del Registro, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley. Declarada la eliminación del Registro, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos de investigación y desarrollo al amparo de esta ley; no obstante, podrá concluir los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes al momento de declararse su eliminación. Sin embargo, en este último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la eliminación del Centro de Investigación del Registro, y siempre que: i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que haya sido eliminado del Registro correspondan a lo dispuesto en el o los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la resolución que declara la eliminación del Registro, y ii) tales contratos de investigación y desarrollo mantengan vigente, durante todo el período antes referido, la certificación otorgada por CORFO, en su caso, o el plazo para su obtención no haya expirado según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4º. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho período, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente. La eliminación del Registro de los centros de investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan contratos de investigación y desarrollo vigentes con dichos centros de investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la investigación o desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al contrato de investigación y desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha sido eliminado del Registro podrán mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de investigación o desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente registrado y que este nuevo contrato de investigación y desarrollo sea certificado por CORFO. En el caso de la letra c) del presente artículo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.