Texto oficial
Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de
solicitud de inscripción en el Registro de los centros de
investigación, al de certificación de los contratos de
investigación y desarrollo y a las facultades de
fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo
establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley
Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias
corresponderá a CORFO implementar y regular sus
procedimientos internos para la aplicación de la presente
ley.