Texto oficial
Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la
presente ley, CORFO será la institución encargada de
certificar los proyectos de investigación y desarrollo que
los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o
de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la
presentación de tales proyectos.
Los contribuyentes deberán certificar sus proyectos de
investigación y desarrollo en forma previa a la
utilización de los beneficios tributarios que establece
esta ley.
Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los
beneficios tributarios de esta ley, según se establece a
continuación, sin contar con la certificación previa a que
alude el inciso anterior. Para estos efectos, los
contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que
ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el
primer desembolso incurrido con motivo del mismo, de su
intención de acogerse a esta modalidad de certificación.
En el caso anterior, la solicitud de certificación
deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses
siguientes del envío a CORFO de la información a que se
refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente.
La certificación del proyecto deberá ser otorgada por
CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos
desde la fecha de la solicitud de certificación.
Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el
inciso tercero solamente podrán deducir de su renta
líquida el 65% de los gastos pagados con motivo de un
proyecto de investigación y desarrollo, en la forma
señalada en el artículo 19, pero no tendrán derecho al
crédito establecido en la misma disposición sino una vez
obtenida la certificación de su proyecto por parte de
CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe
a CORFO de lo señalado en el inciso tercero, y hasta el
momento de obtenida la certificación, el Servicio de
Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto
alguno relativo a dichos gastos. Durante el período antes
referido, no correrán los plazos de prescripción que
establece el artículo 200 del Código Tributario.
Una vez otorgada la certificación, el contribuyente
podrá impetrar el crédito que establece el artículo 18°,
para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los
ejercicios en que se incurrió en los desembolsos que le dan
derecho, rectificando las respectivas declaraciones de
impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito
se determine un pago en exceso del Impuesto de Primera
Categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del
Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 57 del mismo Código.
En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la
certificación a un proyecto solicitada por un contribuyente
acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de
Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los
gastos incurridos en la ejecución de proyectos, en la parte
que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de
sus facultades legales.