Texto oficial
Artículo 10.- Cualquiera sea el procedimiento que en
virtud del artículo anterior se utilice para certificar un
proyecto de investigación y desarrollo, la respectiva
solicitud deberá ser presentada por el o los contribuyentes
a CORFO. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por
esta última, total o parcialmente, mediante resolución
fundada, la que será notificada al o a los contribuyentes,
quienes podrán ejercer los recursos establecidos en la ley
Nº 19.880.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior
y en el inciso final del artículo 18, una vez certificado
el proyecto, el contribuyente tendrá derecho a hacer uso de
los beneficios tributarios de la presente ley, a partir de
la fecha de la respectiva solicitud de certificación.