Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 20.241 · Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268637 / 9240552.

Texto oficial

Artículo 11.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. b) Encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo. c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto. d) Presentar a CORFO una declaración jurada en la que se manifieste que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces. Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar.