Texto oficial
Artículo 11.- El procedimiento de certificación se
iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes
presentarán a CORFO, quien deberá verificar que los
contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Presentar un proyecto de investigación y
desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con
un costo superior a las cien unidades tributarias mensuales
al momento de su presentación. Tratándose de proyectos
asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más
contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los
contribuyentes individualmente considerados, deberá ser
superior a las cien unidades tributarias mensuales al
momento de la presentación.
b) Encontrarse en condiciones de disponer de las
capacidades materiales y de personal suficientes para llevar
a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y
desarrollo.
c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente
la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el
marco del proyecto.
d) Presentar a CORFO una declaración jurada en la que
se manifieste que los antecedentes que se entregan, para los
efectos de optar a los beneficios de esta ley, son
auténticos, fidedignos y veraces.
Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los
contribuyentes deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los literales anteriores, respecto de
aquellas actividades a realizar.