Texto oficial
Artículo 12.- Una vez entregados a CORFO los
antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta
verificará:
a) Que los proyectos de investigación y desarrollo
presentados por el contribuyente tienen efectivamente por
objeto la realización o ejecución de labores de
investigación y desarrollo, tal y como las mismas se
definen en esta ley, y
b) Que los desembolsos que se originen con motivo de
dichos proyectos, reflejen adecuadamente los costos en que
se incurra o incurrirá para realizar las actividades de
investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que
tales costos se ajusten a condiciones observadas en el
mercado.
Verificándose lo anterior, CORFO emitirá una
resolución certificando el proyecto de investigación y
desarrollo.