Texto oficial
Artículo 18.- Los contribuyentes del Impuesto de
Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que
declaren su renta efectiva determinada según contabilidad
completa, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto
de Primera Categoría, que se calculará de la forma
indicada en el inciso siguiente, siempre que los respectivos
proyectos sean debidamente certificados por CORFO.
El crédito por cada ejercicio será equivalente al 35%
de una base conformada por el total de los pagos por
concepto de gastos corrientes y la cuota anual de
depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado
a que se refiere el artículo 17, siempre que estos bienes
físicos sean adquiridos en el marco de un proyecto de
investigación y desarrollo. Esta cuota anual de
depreciación se determinará conforme a lo dispuesto en el
artículo 31, número 5°, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
El monto del crédito a que tendrá derecho el
contribuyente en cada ejercicio, no podrá exceder del
equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de
acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio
respectivo.
El crédito establecido en este artículo se imputará
contra el impuesto de primera categoría que grava las
rentas del ejercicio en que se produjeron los desembolsos
efectivos de los gastos señalados en el artículo anterior,
o se dedujo la cuota anual de depreciación, en su caso,
según corresponda. En caso de producirse un remanente de
crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá
imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría que
corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente
reajustado en la forma que establece el artículo 95 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
El crédito a que se refiere este artículo se
calculará considerando el monto de los egresos efectuados
en el ejercicio por concepto de proyectos de investigación
y desarrollo, así como la cuota de depreciación que
corresponda, actualizados conforme al porcentaje de
variación del índice de precios al consumidor en el
período comprendido entre el último día del mes anterior
al del pago efectivo y el último día del mes anterior al
del cierre del ejercicio, según sea aplicable.
Cuando los pagos o la adquisición de los bienes
físicos vinculados al proyecto hayan tenido lugar entre las
fechas de presentación de la solicitud de certificación y
de la resolución que certifica el proyecto, pero en un
ejercicio distinto a aquél en que se dicta la referida
resolución, deberán ser considerados para la
determinación de los beneficios que establece esta ley en
el ejercicio en que dicha resolución sea dictada.