Texto oficial
Artículo 20.- Al menos, una vez al año, el
contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos
Internos y a CORFO, en la forma y plazo que dichas entidades
determinen, una declaración jurada informando:
a) Los proyectos de investigación y desarrollo
certificados por CORFO y que se hayan ejecutado, o se
encuentren en etapa de ejecución, durante el ejercicio
respectivo;
b) La individualización de las personas a quienes se
han efectuado pagos en virtud de la ejecución de dichos
proyectos, y el monto de dichos pagos, y
c) El costo total de cada proyecto certificado por
CORFO.
Los contribuyentes que se acojan a lo que establecen
los incisos tercero y siguientes del artículo 9º, deberán
enviar al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que
éste determine, lo señalado en la letra b) del inciso
precedente.