Texto oficial
Artículo 21.- Cuando parte de un proyecto de
investigación y desarrollo sea financiado con recursos
públicos, el beneficio establecido en esta ley será
aplicable solamente respecto de aquella parte de los
desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para
estos efectos, el contribuyente deberá presentar al
Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del
plazo que éste señale, una declaración jurada en la que
indique qué parte de los desembolsos incurridos en el
respectivo año no fue financiada con recursos públicos.