Texto oficial
Artículo 3°.- Cuando los hijos no vivan a expensas o cuidado del jubilado o del cónyuge sobreviviente con derecho a montepío, la asignación familiar de aquéllos será entregada directamente a la persona o institución que tenga a su cargo a dichos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 11,051, de 18 de Noviembre de 1952.