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Artículo 3 de la Ley 11.859

Deroga la disposicion que indica de la ley numero 10,343 y establece el beneficio de la asignacion familiar en favor de los jubilados y de los pensionados de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26865 · idParte: 9130516

Texto oficial

Artículo 3°.- Cuando los hijos no vivan a expensas o cuidado del jubilado o del cónyuge sobreviviente con derecho a montepío, la asignación familiar de aquéllos será entregada directamente a la persona o institución que tenga a su cargo a dichos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 11,051, de 18 de Noviembre de 1952.