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Artículo 4 de la Ley 11.859

Deroga la disposicion que indica de la ley numero 10,343 y establece el beneficio de la asignacion familiar en favor de los jubilados y de los pensionados de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26865 / 9130517.

Texto oficial

Artículo 4°.- Esta asignación familiar se costeará con los siguientes recursos: a) Con un tres por ciento de las pensiones de jubilación y montepío que pague la Caja a sus asegurados; b) Con un 15% de lo que produzca anualmente el mayor impuesto al flete que se establece en la presente ley, y c) Con el 1% de los sueldos sobre los cuales hagan imposiciones a la Caja los imponentes en servicio activo. Estos aportes se ingresarán al fondo de compensación de asignación familiar que la Caja recauda anualmente para la determinación y pago de este mismo beneficio para sus imponentes en servicio activo de acuerdo con lo establecido en las leyes números 6,315 y 7,295.