Texto oficial
Artículo 4°.- Esta asignación familiar se costeará con los siguientes recursos:
a) Con un tres por ciento de las pensiones de jubilación y montepío que pague la Caja a sus asegurados;
b) Con un 15% de lo que produzca anualmente el mayor impuesto al flete que se establece en la presente ley, y
c) Con el 1% de los sueldos sobre los cuales hagan imposiciones a la Caja los imponentes en servicio activo.
Estos aportes se ingresarán al fondo de compensación de asignación familiar que la Caja recauda anualmente para la determinación y pago de este mismo beneficio para sus imponentes en servicio activo de acuerdo con lo establecido en las leyes números 6,315 y 7,295.