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Artículo 5 de la Ley 11.859

Deroga la disposicion que indica de la ley numero 10,343 y establece el beneficio de la asignacion familiar en favor de los jubilados y de los pensionados de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26865 / 9130518.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los pensionados que están gozando del incremento del 10% de sus pensiones bases por cada hijo menor de 18 años de edad de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Caja sólo tendrán derecho a percibir como asignación familiar la diferencia hasta completar el valor fijado en esta ley por cada carga.