Texto oficial
Artículo 5°.- Los pensionados que están gozando del incremento del 10% de sus pensiones bases por cada hijo menor de 18 años de edad de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Caja sólo tendrán derecho a percibir como asignación familiar la diferencia hasta completar el valor fijado en esta ley por cada carga.