Texto oficial
Artículo 6°.- La asignación familiar que corresponda a los beneficiarios de montepío se extinguirá con la pérdida de este beneficio, salvo que el hijo que los perciba siga cursos regulares universitarios o de especialidad técnica, en cuyo caso se prolongará el pago de la asignación familiar hasta que cumpla 23 años de edad.
Se extenderá también hasta los 23 años de edad el pago de la asignación familiar a los hijos del jubilado que reúna las condiciones indicadas en el inciso anterior.