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Artículo 6 de la Ley 11.859

Deroga la disposicion que indica de la ley numero 10,343 y establece el beneficio de la asignacion familiar en favor de los jubilados y de los pensionados de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26865 / 9130519.

Texto oficial

Artículo 6°.- La asignación familiar que corresponda a los beneficiarios de montepío se extinguirá con la pérdida de este beneficio, salvo que el hijo que los perciba siga cursos regulares universitarios o de especialidad técnica, en cuyo caso se prolongará el pago de la asignación familiar hasta que cumpla 23 años de edad. Se extenderá también hasta los 23 años de edad el pago de la asignación familiar a los hijos del jubilado que reúna las condiciones indicadas en el inciso anterior.