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Artículo 7 de la Ley 11.859

Deroga la disposicion que indica de la ley numero 10,343 y establece el beneficio de la asignacion familiar en favor de los jubilados y de los pensionados de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26865 / 9130520.

Texto oficial

Artículo 7°.- El beneficio de asignación familiar que se concede por la presente ley será incompatible con toda otra asignación familiar que pueda percibir el pensionado. Todo pensionado que oculte datos o los proporcione falsos para gozar de asignación familiar, o perciba una asignación familiar indebidamente, responderá con su pensión de jubilación o montepío de las sumas que hubiera percibido indebidamente y será sancionado por la Caja con una multa hasta el monto de dos pensiones que pasará a incrementar el fondo de asignación familiar.