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Artículo 67 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820589.

Texto oficial

Artículo 67.- Los bienes raíces que pertenezcan a las Municipalidades no podrán ser enajenados o gravados sino en caso de necesidad o utilidad reconocidas y declaradas por los tres cuartos de los Regidores en ejercicio y con acuerdo de la respectiva Asamblea Provincial. El arrendamiento y las concesiones de uso de estos mismos bienes por más de cinco años se sujetará a estos mismos requisitos. En el caso de prórroga se llenarán iguales trámites. Las Municipalidades necesitarán de la aprobación de la Asamblea Provincial respectiva para los contratos municipales de concesiones, provisiones o trabajos continuados, como publicaciones, pavimentaciones, por ejemplo, si sus plazos exceden más de seis meses a la fecha del término del período municipal.