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Artículo 94 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820619.

Texto oficial

Artículo 94.- Las Municipalidades con presupuesto inferior a dos millones de pesos tendrán un Secretario que lo será a la vez de la Alcaldía. Las Municipalidades con presupuesto superior a esta cantidad podrán tener un Secretario y las Alcaldías el suyo. Estas Corporaciones podrán tener uno o más abogados, siempre que sus ingresos sean superiores a cinco millones de pesos anuales. Los Tesoreros Comunales serán Tesoreros de las Municipalidades respectivas. Las Municipalidades de Santiago y Valparaíso tendrán un Tesorero propio. Los puestos de Secretario de las Municipalidades y Alcaldías y de Abogados Municipales pueden ser desempeñados por una sola persona, cuando la Municipalidad lo acuerde a propuesta del Alcalde, sin perjuicio de lo demás establecido en la Ley del Estatuto de los Empleados Municipales de la República.