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Artículo 95 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820621.

Texto oficial

Artículo 95.- El Secretario Municipal deberá, en especial: a) Asistir a las sesiones, tomar nota de las deliberaciones y acuerdos de la Corporación; b) Redactar las actas y llevar el libro correspondiente; c) Conservar su archivo y comunicar los acuerdos municipales al Alcalde y a la Corte de Apelaciones, en su caso; d) Certificar, como Ministro de Fe, lo acontecido en las sesiones, en los casos en que las leyes y los reglamentos lo ordenen, y todo lo que las autoridades competentes le indiquen; e) Defender en juicio a la Municipalidad, siempre que ella no acuerde encomendar a otra persona su defensa, o que no tenga oficina permanente de defensa municipal, y f) Hacer las publicaciones que según la presente u otras leyes corresponda a la Municipaidad, con excepción de las que expresamente incumben al Tesorero, o que se encomienden directamente a otra repartición municipal.