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Artículo 96 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820622.

Texto oficial

Artículo 96.- El Secretario de la Alcaldía deberá, en especial: a) Estudiar y presentar el despacho de la Alcaldía al Alcalde para su firma; b) Refrendar los decretos y providencias del Alcalde; c) Redactar las notas u oficios que el Alcalde le ordene; d) Dar la tramitación corriente al despacho de la Alcaldía, en conformidad a las leyes, ordenanzas, reglamentos o prácticas establecidas, sin perjuicio de lo que ordenare el Alcalde al respecto, y e) Certificar, como Ministro Fe, todo lo que las leyes, ordenanzas, reglamentos o el Alcalde le ordenen.