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Artículo 97 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820623.

Texto oficial

Artículo 97.- El Tesorero deberá, en especial: a) Tener a su cargo la administración inmediata de las rentas municipales y de su contabilidad; b) Representar en juicio a la Municipalidad; c) Firmar los contratos que la Municipalidad celebre, en la forma en que se le comunique; d) Cobrar los créditos, rentas y contribuciones, custodiar los fondos y hacer los pagos en conformidad a la ley; e) Reunir y conservar los documentos que comprueben los derechos de la Municipalidad y llevar un inventario detallado de los bienes comunales; f) Pasar mensualmente a la Municipalidad y Alcaldía el balance de las entradas y gastos del mes anterior y formar por semestres la cuenta de inversión antes del día 15 de Enero y 15 de Julio de cada año; g) Rendir sus cuentas en conformidad a la ley; h) Rendir fianza, que no podrá bajar de la cantidad equivalente a sus sueldos de dos años; i) Sujetarse a las prescripciones que rigen para hacer efectivo el pago de las contribuciones municipales y tomar las necesarias providencias de régimen interno para facilitar el pago de sus contribuciones a los contribuyentes de la comuna, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el servicio de la Tesorería General de la República, cuando se trate de Tesoreros Comunales, y j) Llevar una cuenta especial de los fondos correspondientes a los empréstitos contraídos en uso de la autorización que les confiere el artículo 71°, y, por lo menos, los siguientes libros de contabilidad: libro de saldos de caja, de cuentas corrientes, diario y mayor.