Texto oficial
Artículo 98.- Los abogados municipales deberán, en especial:
a) Defender en juicio a la Municipalidad y al Alcalde, salvo en los casos en que aquélla o éste acuerden encomendar su defensa a otra persona.
En la segunda instancia de los juicios en que sean parte la Municipalidad o el Alcalde, aquélla o éste serán representados por el ministerio público, si nada resolvieren en contrario;
b) Iniciar y defender los juicios que ordenen la Municipalidad o el Alcalde;
c) Informar en derecho todos los asuntos legales o administrativos que la Municipalidad o el Alcalde les pidan;
d) Distribuir el trabajo, cuando sean dos o más, en la forma que el Alcalde ordene, y
e) Intervenir en los sumarios administrativos que el Alcalde ordenare instruir.
Los abogados municipales no podrán ejercer la profesión en asuntos relacionados con la Municipalidad o en los cuales figuren como partes principales personas que litiguen con ésta.