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Artículo 98 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820624.

Texto oficial

Artículo 98.- Los abogados municipales deberán, en especial: a) Defender en juicio a la Municipalidad y al Alcalde, salvo en los casos en que aquélla o éste acuerden encomendar su defensa a otra persona. En la segunda instancia de los juicios en que sean parte la Municipalidad o el Alcalde, aquélla o éste serán representados por el ministerio público, si nada resolvieren en contrario; b) Iniciar y defender los juicios que ordenen la Municipalidad o el Alcalde; c) Informar en derecho todos los asuntos legales o administrativos que la Municipalidad o el Alcalde les pidan; d) Distribuir el trabajo, cuando sean dos o más, en la forma que el Alcalde ordene, y e) Intervenir en los sumarios administrativos que el Alcalde ordenare instruir. Los abogados municipales no podrán ejercer la profesión en asuntos relacionados con la Municipalidad o en los cuales figuren como partes principales personas que litiguen con ésta.