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Artículo 99 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820625.

Texto oficial

Artículo 99.- En las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República, los Secretarios Municipales y de las Alcaldías, los Tesoreros y los Abogados deberán asistir a las sesiones de la Corporación con derecho a voz pero sin voto.