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Artículo 100 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820626.

Texto oficial

Artículo 100.- Los funcionarios municipales a que se refiere el artículo anterior, de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, gozarán de un sueldo anual mínimo de treinta mil pesos, y los de las Municipalidades de Iquique y Antofagasta de veinticuatro mil pesos.