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Artículo 101 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820627.

Texto oficial

Artículo 101.- Serán deberes especiales de estos funcionarios en las sesiones: Del Secretario de la Alcadía: informar a la Corporación de todo lo que ésta o alguno de sus miembros estime oportuno esclarecer acerca de los diferentes Servicios Municipales, y de las ventajas o inconvenientes administrativos de los proyectos que se discutan; Del Tesorero: Informar a la Corporación del estado de los diferentes ítem del Presupuesto cuando se tratare de acordar algún gasto y de la situación efectiva o probable de los ramos de ingreso, especialmente al desearse consultar suplementos; De los Abogados: representar las ilegalidades de que adolezca algún proyecto, ya sea para pedir su rechazo o aplazamiento y esclarecer los puntos legales que la Corporación o alguno de sus miembros soliciten.