Texto oficial
Artículo 101.- Serán deberes especiales de estos funcionarios en las sesiones:
Del Secretario de la Alcadía: informar a la Corporación de todo lo que ésta o alguno de sus miembros estime oportuno esclarecer acerca de los diferentes Servicios Municipales, y de las ventajas o inconvenientes administrativos de los proyectos que se discutan;
Del Tesorero: Informar a la Corporación del estado de los diferentes ítem del Presupuesto cuando se tratare de acordar algún gasto y de la situación efectiva o probable de los ramos de ingreso, especialmente al desearse consultar suplementos;
De los Abogados: representar las ilegalidades de que adolezca algún proyecto, ya sea para pedir su rechazo o aplazamiento y esclarecer los puntos legales que la Corporación o alguno de sus miembros soliciten.