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Artículo 7 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26873 / 8533261.

Texto oficial

Artículo 7º Los recursos a que se refieren los artículos 4º y 6º de la presente ley, se invertirán exclusivamente en los objetivos y con la precedencia que a continuación se indica: a) Construcción de un edificio destinado a la Dirección General de los Servicios y a las oficinas centrales del Correo y del Telégrafo del Estado en Santiago y las adquisiciones de terrenos o expropiaciones a que pueda dar lugar, y b) Construcción de edificios para las oficinas y radioestaciones de los mismos Servicios y sus necesidades en la capital y en provincia, incluyendo adquisiciones de terrenos, compra de edificios y adaptación de los mismos y pago de expropiaciones. Asimismo, con los recursos establecidos en los artículos 4º y 6º, la Dirección General de Correos y Telégrafos proveerá a la adquisición de los muebles y demás elementos que requiera el normal funcionamiento de los nuevos locales.