Texto oficial
Artículo 8º Destínanse a incrementar los fondos para construcción de edificios y locales a que se refiere la presente ley los saldos sin invertir al 31 de Diciembre de cada año de las sumas consultadas en el Presupuesto de Correos y Telégrafos, por concepto de sueldos y sobresueldos fijos.
La Tesorería General de la República traspasará y contabilizará anualmente, una vez practicado el Balance General de la Nación, en la cuenta creada en el artículo 4º, el remanente de los fondos presupuestarios de la Dirección General de Correos y Telégrafos a que se refiere el inciso anterior.