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Artículo 9 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26873 / 8533263.

Texto oficial

Artículo 9º Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos directos que produzcan en total hasta la suma de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) con instituciones de crédito nacionales o extranjeras o mediante la emisión de bonos, con el objeto de atender a los fines señalados en los artículos 7º y 13. El servicio de estos empréstitos se hará con cargo a los recursos destinados a construcciones de edificios y locales y modernización de los Servicios. La amortización y servicio de estos empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, en conformidad a las normas que rigen para el servicio de la deuda pública.