Texto oficial
Artículo 11 Desígnase una Comisión compuesta por el Ministro del Interior, quien la presidirá; el Director General de Correos y Telégrafos; el Alcalde de la ciudad de Santiago; los Directores de Arquitectura y de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, y el presidente del Colegio de Arquitectos, para que estudie y resuelva en un plazo no superior a tres meses, contado desde la vigencia de la presente ley, acerca de la ubicación definitiva que tendrá el edificio central para los Servicios de Correos y Telégrafos.
El Ministerio de Obras Públicas llamará a concurso de planos para la construcción del edificio central de Santiago y fijará sus bases.
Designase un Jurado compuesto por el Decano de la Facultad de Arquitectos, por el Decano de la Facultad de Ingeniería, por el Director General de Correos y Telégrafos, por un representante del Colegio de Arquitectura y por un representante del Instituto de Ingenieros de Chile, para que fije el número y monto de los premios a que dé lugar la realización del concurso a que se refiere este artículo, para que estudie los proyectos presentados y para que emita su fallo definitivo.
Los premios se pagarán con cargo a los recursos a que se refieren los artículos 4º y 6º de la presente ley.