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Artículo 4 de la Ley 6.477

Dispone que para dar cumplimiento al art. 21 de la ley de educacion primaria obligatoria, las personas que deseen hacer uso del derecho que les confiere el decreto n.o 6,355, de 1929, deberan cumplir con los requisitos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268853 / 7362826.

Texto oficial

Artículo 4.o El examen constará de una prueba escrita y de una clase práctica. La prueba escrita deberá versar sobre tres temas: uno sobre pedagogía, otro sobre didáctica de la enseñanza de la Religión, y el tercero sobre formación moral del niño. La clase práctica será hecha en una escuela anexa de Aplicación, sobre algún punto del programa, que se sorteará, por lo menos con 24 horas de anticipación, por medio de cédulas en que se especifiquen el curso y tema de la lección.