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Artículo 5 de la Ley 6.477

Dispone que para dar cumplimiento al art. 21 de la ley de educacion primaria obligatoria, las personas que deseen hacer uso del derecho que les confiere el decreto n.o 6,355, de 1929, deberan cumplir con los requisitos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268853 / 7362827.

Texto oficial

Artículo 5.o La materia de Pedagogía y Metodología para este examen será la aprobada por decreto del Ministerio de Educación Pública N.o 6,477, de 29 de Agosto de 1934; y la materia de Religión y Moral para el sorteo de la clase práctica, será la fijada por las Escuelas Primarias por el decreto del Ministerio de Educación N.o 5,794, de 10 de Diciembre de 1928.