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Artículo 6 de la Ley 6.477

Dispone que para dar cumplimiento al art. 21 de la ley de educacion primaria obligatoria, las personas que deseen hacer uso del derecho que les confiere el decreto n.o 6,355, de 1929, deberan cumplir con los requisitos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268853 / 7362828.

Texto oficial

Artículo 6.o La calificación, tanto para el examen escrito como para la clase práctica, será el promedio de las notas de todos los examinadores. La Comisión confeccionará y firmará por triplicado las actas de exámenes en que conste el nombre completo del candidato, las notas parciales y el término medio definitivo. Una de las actas será remitida por el Presidente de la Comisión a la Dirección General de Educación Primaria; otra, junto con las pruebas escritas, será archivada en la Escuela Normal respectiva; y la tercera será enviada al Ordinario Eclesiástico correspondiente.