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Artículo 2 del Decreto 5469

Reglamenta el sistema de depositos francos para los aeropuertos internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268854 / 7362834.

Texto oficial

Artículo 2.o Para establecer un "Depósito Franco" cada Empresa Aérea extranjera solicitará al Superintendente de Aduanas, por medio del Administrador de Aduanas respectivo, la habilitación de un local en el Aeropuerto, especificando su ubicación, descripción general y calidad de la construcción existente, incluyendo plano de él. Deberá acreditarse el dominio mediante escritura de compra o la tenencia por arrendamiento o concesión y la calidad de la construcción mediante un certificado de clasificación de la Asociación de Aseguradores. La solicitud se presentará en tres ejemplares, destinándose el original a la tramitación en la Superintendencia de Aduanas; una copia para el archivo de la Aduana respectiva y la otra copia para el archivo que deberá mantenerse en el "Depósito Franco".