Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 5469

Reglamenta el sistema de depositos francos para los aeropuertos internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268854 / 7362835.

Texto oficial

Artículo 3.o El "Depósito Franco" estará dividido en dos secciones, debiendo tener una de ellas puerta especial y exclusiva, con doble llave, quedando en poder de la Aduana una de ellas. En esta sección deberán almacenarse todas aquellas especies que se traigan del extranjero para el uso o consumo de los pasajeros y tripulantes, tales como: licores, cigarrillos, bolsones, comestibles, etc. En la otra sección del depósito se almacenarán las mercaderías a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 1.o del presente decreto reglamentario.