Texto oficial
Artículo 3.o El "Depósito Franco" estará dividido en dos secciones, debiendo tener una de ellas puerta especial y exclusiva, con doble llave, quedando en poder de la Aduana una de ellas. En esta sección deberán almacenarse todas aquellas especies que se traigan del extranjero para el uso o consumo de los pasajeros y tripulantes, tales como: licores, cigarrillos, bolsones, comestibles, etc.
En la otra sección del depósito se almacenarán las mercaderías a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 1.o del presente decreto reglamentario.