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Artículo 4 del Decreto 5469

Reglamenta el sistema de depositos francos para los aeropuertos internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268854 / 7362836.

Texto oficial

Artículo 4.o El Administrador de la Aduana elevará debidamente informada la solicitud a la Superintendencia de Aduanas, pronunciándose especialmente sobre los edificios, en el sentido de que permitan la completa fiscalización del depósito por el personal de la Aduana y que reúna todas las condiciones de seguridad requerida.