Texto oficial
Artículo 5.o Las mercaderías ingresadas a los "Depósitos Francos" quedarán exentas de derechos, impuestos, tasas o cualquier otro gravamen en cuya percepción intervengan las Aduanas, siempre que se trate de las mercaderías a que hace mención el artículo 1.o.
No obstante, será condición necesaria, para la habilitación de un "Depósito Franco" que la Empresa Aérea interesada rinda fianza para responder de cualquier cargo.
El monto y calidad de ella serán fijados por la Junta General de Aduanas.
Las Empresas Aéreas concesionarias responderán ante la Aduana por los derechos y demás cargas correspondientes a mercaderías faltantes o perdidas, por existencia de mercaderías no autorizadas, o no recibidas debidamente por la Aduana o por cualquier diferencia que pudiera comprobarse.
Se aplicará a estas mercaderías los derechos y sanciones vigentes al momento en que ocurrió el hecho y, si ello no pudiera determinarse, se estará a lo que resuelva el Tribunal Aduanero.